Última modificación: 7 enero 2025 | Formato PDF

Solicitud de bono social para las principales comercializadoras:
¿QUÉ ES EL BONO SOCIAL?
El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables y cualquier familia numerosa.
El descuento se realiza sobre la tarifa eléctrica regulada, llamada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). La normativa aprobada clasifica los consumidores en: vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social. En función del tipo de consumidor, se aplicará un porcentaje de descuento concreto.
¿EN QUÉ CONSISTE?
El descuento que garantiza en la factura para cada GRUPO es:
1. De un 35% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
( ! Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025, será del 50%. Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2025 será del 42,5%. A partir del 1 de julio de 2025 se mantendrá en el 35% de manera indefinida)
2. De un 50% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
( ! Desde el 1 de julio de 2025 y de manera indefinida)
3. Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica. Además, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
4. De un 40% a los hogares con bajos ingresos. Tras las consecuencias económicas por el conflicto de Ucrania y Oriente Próximo, se recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares particularmente afectados por la crisis energética hasta el 30 de junio de 2025, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITARLO?
(1) Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.
(2) Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.
(3) Para el bono social eléctrico, estar por debajo de los umbrales de renta conjunta establecidos, sobre los que se aplicará el descuento hasta un límite máximo de consumo.
(1) Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.
- El PVPC es un precio al que se pueden acoger los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, con tensiones no superiores a 1 kV y con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se calcula a partir de una metodología establecida por el Gobierno.
- El PVPC incluye el coste de la energía, impuestos, peajes y cargos. No incorpora otros productos o servicios adicionales.
- El PVPC se contrata con las denominadas comercializadoras de referencia.
| TABLA 1. Comercializadoras de referencia dentro del PVPC | ||||
| Comercializador de referencia (COR) | Teléfono | Dirección web | Dirección postal | Correo electrónico |
| Energía XXI Comercializadora de Referencia S.L. | 800 760 333 | Energía XXI | Apartado Correos 1.167
41080 Sevilla |
bonosocial@energiaxxi.es |
| Curenergía Comercializador de Último Recurso S.A.U. | 900 200 708 | Curenergía | Apartado Correos 61.017
28080 Madrid |
bonosocial@curenergia.es |
| Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. | 900 100 502 | GAS & POWER | Apartado Correos 61.084
28080 Madrid |
bonosocial@comercializadoraregulada.es |
| Baser Comercializadora de Referencia, S.A. | 900 902 947 | Baser | Apartado Postal 190
33080 Oviedo |
bonosocial@basercor.es |
| Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U. | 900 10 10 05 | Régsiti | Calle Isabel Torres Nº 19-39011
Santander |
bono-social@regsiti.com |
| Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. | 900 814 023 | Corenergético | Apartado de Correos: F. D. Nº 90
3300010 – 33080 Oviedo |
bonosocial@corenergetico.es |

Ejemplo de factura del mercado regulado, especificando en la sección ‘Datos del Contrato’ la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor)
(2) Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.
Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.
GRUPO A. Para ser consumidor vulnerable (35% de descuento)
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia* a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM* de 14 pagas (es decir, 12.600€). Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada miembro menor de edad de la unidad de convivencia.
| Ejemplo: Vivienda habitada por una sola persona
1,5 x 8.400€ = 12.600€ (consumidor vulnerable si la renta es menor o igual a este valor)
Vivienda monoparental con hija/o mayor de edad (1,5+0,3) x 8.400€ = 15.120€
Vivienda biparental con dos hijas/os menores de edad y abuela/o (1,5+0,5+0,5+0,3+0,3) x 8.400€ = 3,1 x 8.400€ = 26.040€ |
- O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
- O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
- O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
*Entendiendo por unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
*Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) – Web: IPREM
| Circunstancias Especiales
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM (8.400€ más).
• Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%. • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género. • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo. • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III. • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
|
| Ejemplo: Vivienda monoparental con hija/o menor de edad
(1,5+0,5+1) x 8.400€ = 25.200€ (si el ingreso es igual o menor, se puede recibir el descuento)
Vivienda biparental con dos hijas/os menores de edad y abuela/o con dependencia reconocida de grado II (1,5+0,5+0,5+0,3+0,3+1) x 8.400€ = 4,1 x 8.400€ = 34.440€ |
GRUPO B. Para ser consumidor vulnerable severo (50% de descuento)
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable (GRUPO A), incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que se cumpla algunas de las «Circunstancias Especiales» (es decir, un ingreso menor o igual a 4.200€ para una sola persona, aplicando los multiplicadores si hay otras personas dentro de la misma unidad de convivencia).
- Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.800€.
- Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.400€.
- Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto (GRUPO A; es decir, en caso de que algún miembro perciba el IMV no se deberán superar los 8.400€ en la renta conjunta anual, aplicando los multiplicadores si hay otros miembros en la unidad de convivencia).
GRUPO C. Para ser consumidor en riesgo de exclusión social
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
GRUPO D. Para acogerse al bono social de justicia energética (hasta el 30 de junio de 2025 el descuento es del 40%)
Esta medida recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética:
- Tiene carácter temporal y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2025, en virtud de la prórroga prevista en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
- Supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) para los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética, es decir cuando su contrato de energía se encuentra en el mercado regulado.
Podrán acogerse al bono social de justicia energética los consumidores titulares del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al PVPC, si la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600€).
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
| Ejemplo: Vivienda habitada por dos personas
2 x 8.400€ = 16.800€ (si el ingreso es menor, se puede recibir el descuento)
Vivienda monoparental con dos hijas/os menores de edad (1,5+0,5+0,5) x 8.400€ = 21.000€
Vivienda biparental con una hija/o menor de edad y otro familiar mayor de edad (1,5+0,5+0,5+0,3) x 8.400€ = 2.8 x 8.400€ = 23.520€ |
Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 se incrementarán en la misma proporción y bajo los mismos criterios que los establecidos en ‘Circunstancias Especiales’ para consumidores vulnerables (GRUPO A).
(3) Para el bono social eléctrico, estar por debajo de los límites de energía consumida y en los umbrales de renta conjunta establecidos.
En todo caso, el descuento sobre el término de energía será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales. Esto quiere decir que existe un cupo máximo sobre el que se aplica el descuento, pero no significa que por tener un consumo mayor no se vaya a recibir el descuento correspondiente:
| Categorías | Límites máximos sobre los que se aplica el descuento (kWh) |
| Demanda individual / Unidad de convivencia formada por dos personas | 1.587 |
| Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por personas siendo una de ellas un menor | 2.222 |
| Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores | 2.698 |
| Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas | 4.761 |
¿CÓMO PIDO EL BONO SOCIAL?
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la percepción del bono social en Canarias, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia (TABLA 1) el modelo de solicitud establecido en el ANEXO I, junto con la siguiente documentación acreditativa:
ANEXO I: https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/09/pdfs/BOE-A-2017-11532.pdf (página 8)
El documento previo es un modelo, para acudir a la solicitud formal es necesario dirigirse directamente a su comercializadora. Solicitud de bono social para las principales comercializadoras:
- Endesa (Energía XXI): https://www.energiaxxi.com/es/bono-social
- Iberdrola (Curenergia): https://www.curenergia.es/bono-social
- Naturgy: https://www.comercializadoraregulada.es/regulada/luz/bono_social_luz
Será necesario aportar la siguiente documentación acreditativa:
- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además:
- En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
- En el caso de que el titular o la unidad familiar esté integrada exclusivamente por pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, certificado de la Seguridad Social para todos ellos.
- Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales municipales para las ‘Circunstancias Especiales’ de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética no serán beneficiarios del bono social térmico.
Importante: el bono social de justicia energética se extinguirá con fecha 30 de junio de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.
BONO SOCIAL TÉRMICO
El Bono Social Térmico es una ayuda que se concede a los que son personas beneficiarias del bono social de la luz de sus respectivas compañías suministradoras de la luz.
El Bono Social Térmico (BST) es una ayuda directa a personas consumidoras vulnerables destinada a compensar los gastos de suministro de energía para los usos térmicos, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Es gestionado por el Gobierno de Canarias y se abona con cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica.
¿Quiénes son las personas beneficiarias?
Son personas beneficiarias de este Bono Social Térmico, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, para el año vigente, aquellas que son beneficiarias del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior:
La cuantía depende del grado de vulnerabilidad del consumidor y de la zona climática en la que se ubique su vivienda habitual. Se abona en un pago único anual. Las personas beneficiarias reciben una comunicación en la que se indica la cuantía que les corresponde, el número de cuenta donde se les va a ingresar y la posibilidad de renunciar a la ayuda.

Mapa correspondiente a las seis zonas climáticas correspondientes a España, divididas de más frías (Zona E) a más cálidas (Zona α). Fuente: miteco.gob.es
| Zona climática | Consideración | Cuantía (€) | Presencia en Canarias |
| Alfa | Vulnerable | 25 | x |
| Alfa | Vulnerable Severo | 40 | x |
| Alfa | Riesgo de exclusión social | 40 | x |
| A | Vulnerable | 29 | x |
| A | Vulnerable Severo | 46,40 | x |
| A | Riesgo de exclusión social | 46,40 | x |
| B | Vulnerable | 37,68 | x |
| B | Vulnerable Severo | 60,29 | x |
| B | Riesgo de exclusión social | 60,29 | x |
| C | Vulnerable | 49,84 | x |
| C | Vulnerable Severo | 79,74 | x |
| C | Riesgo de exclusión social | 79,74 | x |
| D | Vulnerable | 67,56 | |
| D | Vulnerable Severo | 108,10 | |
| D | Riesgo de exclusión social | 108,10 | |
| E | Vulnerable | 77,46 | |
| E | Vulnerable Severo | 123,94 | |
| E | Riesgo de exclusión social | 123,94 |
Cuantía de la ayuda según la zona climática. En Canarias solo existen dos zonas representadas. Fuente: blog.cnmc.es
Procedimiento
Las personas beneficiarias del Bono Social Térmico se les notificará mediante una orden desde la Consejería que será publicada.
Las personas beneficiarias que tienen domiciliado el pago de la electricidad se les notificará mediante publicación de una orden, donde se les indica la cuantía de la ayuda que les corresponde por el bono social térmico, el número de cuenta donde se les va a abonar, que es la cuenta donde tienen domiciliado el recibo de la luz, y la posibilidad de renunciar a la ayuda.
Si la persona beneficiaria no tiene domiciliado el pago de la electricidad, cuando se notifique la orden, se le solicitará un número de cuenta bancaria que deberá comunicar mediante un escrito que se encuentra en el apartado documentación
Para consultar la información sobre mi bono social térmico:
- Se accede mediante D.N.I. electrónico o cualquier otro certificado de los aceptados por el Gobierno de Canarias.
- Podrá conocer los pagos que ha recibido: año al que se aplica, fecha e importe del pago y número de cuenta en la que se ha abonado.
- Podrá comunicar o modificar el número de cuenta para el cobro del pago.
- Podrá renunciar a la ayuda.
Para más información puede llamar al teléfono de información del Gobierno de Canarias: 012.
Preguntas frecuentes
https://www.miteco.gob.es/en/energia/energia-electrica/bono-social/preguntas-frecuentes-bono-social.html
Calculadora
https://bonosocial.net/calcular/
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
https://www.miteco.gob.es/es/energia/energia-electrica/bono-social/que-es.html
https://www.miteco.gob.es/es/energia/energia-electrica/bono-social/requisitos.html#umbrales
Gobierno de Canarias – Bono Social Eléctrico
https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/bonosocial/
https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales/bonotermico/
Boletín Oficial del Estado
https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/09/pdfs/BOE-A-2017-11532.pdf
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/10/05/15/dof/spa/pdf
Energía XXI – Bono social para clientes vulnerables
https://www.energiaxxi.com/es/bono-social
Som Energia – El nuevo bono social
bonosocial.net
https://bonosocial.net/bono-social-electrico/
Tarifa Luz Hora – Solicita el bono social de Energía XXI (Endesa) online o por teléfono
https://tarifaluzhora.es/companias/endesa/bono-social
Endesa – Bono Social: ¿qué es y cómo solicitarlo?
https://www.endesa.com/es/te-ayudamos/bonosocial/bono-social
CNMC – Bono Social Térmico
